Nuevo Código Penal tipifica el ciberbullying como delito en República Dominicana
Santo Domingo. – El ciberbullying o acoso digital se convierte por primera vez en un delito específico dentro de la legislación dominicana con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, que incorpora sanciones para quienes incurran en conductas de hostigamiento a través de plataformas digitales, redes sociales y otros medios electrónicos.
La disposición forma parte de las modificaciones introducidas mediante la Ley núm. 44-26 a la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, con el propósito de actualizar la normativa frente a los desafíos que plantean las nuevas tecnologías y el creciente uso de los entornos digitales.
Con esta tipificación, las autoridades buscan ofrecer una mayor protección a las víctimas de acoso en línea, una conducta que puede manifestarse mediante amenazas, intimidaciones, humillaciones, difusión de contenido ofensivo, persecución constante o cualquier otra acción realizada por medios electrónicos que afecte la dignidad, la integridad o el bienestar de una persona.
La inclusión del ciberbullying en el Código Penal responde a la necesidad de adaptar el marco jurídico a las nuevas formas de violencia y abuso que han surgido con el uso masivo de internet y las redes sociales, especialmente entre niños, adolescentes y jóvenes, aunque la protección alcanza a cualquier ciudadano que resulte afectado por este tipo de conductas.
Especialistas consideran que la nueva disposición fortalece las herramientas legales para combatir el acoso digital y facilita la actuación de las autoridades judiciales frente a hechos que anteriormente no contaban con una tipificación penal específica.
El nuevo Código Penal incorpora además otras figuras delictivas relacionadas con el uso de las tecnologías, como parte de una reforma orientada a modernizar el sistema de justicia penal y responder a las realidades de la sociedad actual.

